LA VOZ LIBRE
jueves, 18 de marzo de 2010 | 
Jesús Royo Arpón
lunes, 04 de enero de 2010, 19:02

El artículo seis punto uno: ¿es constitucional? (II)

Jesús Royo Arpón

 

Tal como está redactado y habida cuenta la realidad sociolingüística de Cataluña, el artículo 6.1 resulta discriminatorio. Dice que del hecho de ser 'lengua propia' se desprende su prescripción de uso público exclusivo en la Administración, la escuela y los medios de comunicación. Es decir, de la lengua propia de Cataluña se derivan usos y deberes de los catalanes. ¿Cataluña y los catalanes son cosas diferentes? Los catalanes somos de lengua materna catalana y castellana -con mayoría castellana-. Con lo cual se establece una discriminación entre los ciudadanos: unos tienen como lengua materna la lengua propia, y otros no. Unos tendrán escuela, impresos, leyes, avisos, tele y radio en su lengua, y otros no. Lo cual contradice el precepto de la igualdad de derechos de todos los catalanes.

El error de este artículo consiste en dar transcendencia jurídica a un término, lengua propia, que debiera ser sólo descriptrivo. De hecho, en el Estatuto de 1979 simplemente se declaraba que el catalán es la lengua propia de Cataluña, sin sacar de ello ninguna consecuencia. El redactado del Estatuto actual supone un cambio cualitativo, que hay que aquilatar debidamente en todos sus extremos. ¿Qué significa que una lengua es "propia" de un país?

Las lenguas, que yo sepa, no son la expresión del paisaje, del territorio, sino de los habitantes de ese territorio. Ni de la Nación, como entidad abstracta, sino de los ciudadanos. Sólo las personas son sujetos hablantes. El término 'lengua de Cataluña' es una figura retórica que sólo puede significar 'lengua de los catalanes'. Pues bien, hoy día 'lengua de Cataluña' remite a dos lenguas, el castellano y el catalán, por este orden según el número de hablantes. Decir 'la lengua propia es el catalán' sólo puede significar que, de las dos lenguas maternas mayoritarias, una de ellas -la segunda en hablantes- es la que se hablaba antes en exclusiva -antes significa sólo setecientos años, porque desde el siglo VIII al XIII también se hablaba árabe-, o bien es la 'lengua característica', porque sólo se habla aquí -lo cual es falso, porque se habla también en Valencia, Mallorca y el Rosellón. La otra lengua, el castellano, es de implantación reciente, sobre todo por obra de la inmigración masiva desde hace siglo y medio. Una es 'propia', la otra es 'sobrevenida'. Una es antigua, la otra es reciente. ¿Y qué? ¿Eso es una característica que da derechos? Evidentemente, no. Ser lengua propia es un hecho, no un derecho. Es como ser blanco, cristiano o nacionalista, que alguien podría interpretar como 'características propias de Cataluña'. ¿Alguien imagina que se definiera el catolicismo como 'la religión propia de Cataluña'? ¿O que tener un apellido 'propio' de Cataluña -por ejemplo, Soler- comportara alguna prioridad o ventaja sobre los Gómez, apellido venido de Castilla? Aunque muchos piensan que Soler es más catalán que Gómez: y que el catalán es más catalán que el castellano. Pues no señor. Todos somos iguales, y nuestras lenguas igual de dignas.

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Comentarios:

Dice ser orense
domingo, 10 de enero de 2010, 01:42
Gracias Sr. Royo por defender la libertad lingüistica de los hispanohablantes en las comunidades bilingües. Que gusto da leer cosas que son de sentido común y tan bien explicadas.

Dice ser Pedro,deVigo
jueves, 07 de enero de 2010, 00:51
Decir que el catalán es la lengua propia de Catalunya no es que sea un error constitucional, es que es un error gramatical. La acepción "lengua propia" no aparece en el diccionario de la real academia de la lengua española.
La lengua es propia sólo de la personas, que son las que hablan.
Decir que un teritorio o un país tienen lengua propia, sólo se puede decir de manera impropia, lo que es una contradicción. Cada catalán tendrá su lengua propia, castellano, catalán, chino, ruso, etc, e incluso algunos son mudos. Propongo cambiar esa terminología por lengua autóctona, o lengua peculiar, o lengua mayoritaria, o lengua cultural, o lengua tradicional, pero a efectos legales lo que hay que dejar claro es que si hay dos lenguas oficiales cada ciudadano puede usar y exigir a la Administración catalana que se dirija a el en la propia lengua propia del ciudadano, cualquiera de las dos que sea (y en el Valle de Arán, hay tres lenguas oficiales: catalá, castellano y aranés) sin discriminaciones. Y en catalunya se discrimina a los ciudadnos españoles castellanohablantes. Esto no lo duda nadie sensato, y esperemos que el TC y nuestros futuros gobernantes devuelvan la justicia y el respeto por las personas, que están antes que las lenguas (que como tales no son ciudadanos ni personas y no tienen derechos).

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